lunes, 14 de mayo de 2012

Las 10 claves del divorcio en España

Toda aquella persona que se esté planteando divorciarse en España debería conocer, como mínimo, los siguientes diez datos, que definen el marco en el que se desarrollará el trámite.
Hasta el momento en el que una persona se ve inmersa en una crisis y se plantea la posibilidad de separarse o divorciarse de su pareja es frecuente que no tenga una noción de lo que significa este trámite, de lo que conlleva y de cómo funciona en su país.
Muchas personas coinciden en que en el momento en el que se tienen que enfrentar a este proceso y a la toma de decisiones correspondientes no están emocionalmente en situación de manejar la situación. Sin embargo, es aconsejable que se intente mantener la calma y entender lo que tenemos que solucionar y el marco en el que lo vamos a hacer, puesto que de lo contrario se terminaría con un acuerdo o con una sentencia en la mano que en absoluto se acerque a nuestras necesidades y deseos.
En el caso de España, toda persona que quiera abordar su divorcio con cierta conciencia, debería al menos conocer la siguiente información:
1. Los comienzos del divorcio: En 1981, 45 años después de que se derogase la primera Ley del Divorcio en España (1932), nuestro país volvía a admitir de forma legal el fin de los matrimonios siempre que fuera evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible, y después de que se demostrase el cese efectivo de la convivencia de las partes o la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, según expone el Código Civil. En 2005, entraba en vigor la controvertida Ley del ‘Divorcio Express’, y las cifras (según el INE) se disparaban en un 42% respecto al periodo anterior.
2. El divorcio en números: En 2011 se presentaron en España 117.179 demandas de divorcio, según el Consejo General del Poder Judicial. Diez años antes, en 2000, la cifra no llegaba a los 40.000 casos.
3. Futuros trámites ante notario: Con el nuevo Gobierno de Mariano Rajoy, su ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de reformar la Ley para poder tramitar las demandas de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, para ‘desahogar’ así los juzgados.
4. Mutuo acuerdo vs. Contencioso: En España existen dos tipos de divorcio, uno que se tramita de mutuo acuerdo o con el consentimiento de una de las partes y otro que se interpone de forma unilateral (contencioso).
5. Sentencia de divorcio: Los aspectos que deben quedar regulados en la sentencia de divorcio, sea cual sea su taxonomía, son: uso y disfrute de la vivienda y el ajuar familiar; custodia y régimen de visita de los hijos en el caso de que los hubiera, y de estos con los abuelos; pensiones de alimentos y reparto de los gastos del hogar; liquidación del régimen económico del matrimonio; y pensión interconyugal.
6. Duración mínima de un matrimonio: Tras la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, o Ley del ‘Divocio Express’, los cónyuges deben esperar al menos 3 meses desde la formalización del matrimonio para presentar la demanda de divorcio y que esta pueda ser llevada a trámite por la vía civil.
7. Documentación necesaria para el trámite: Los documentos que las partes deben presentar para formalizar la tramitación de su demanda de divorcio deben ser: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos (si los hubiera), documentos que acrediten la situación patrimonial de la familia y, en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, una propuesta del convenio regulador entre las partes.
8. Nuevo matrimonio: El divorcio se puede revocar con un nuevo matrimonio. Al desaparecer el vínculo legal entre las partes, estas pueden volver a unirse si lo creyeran oportuno, teniendo que volver a inscribirse en el Registro Civil como una nueva unidad familiar.
9. Custodia de los hijos: El régimen de custodia de los hijos se rige de forma general en España por el Código Civil, que cede esta a uno de los progenitores y establece un régimen de visitas consensuadas de la otra parte. Sin embargo, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, acogiéndose a su derecho foral,  promulgaron sendas leyes de ‘Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven’, por las cuales establecen la custodia compartida como preferente en caso de que no haya acuerdo entre los padres.
10. Declaración de la renta: A la hora de realizar la Declaración anual de la Renta, el receptor de la pensión por alimentos no puede incluir esta como ingresos, al igual que el pagador no puede hacerlo como gasto, a diferencia de la pensión compensatoria, que debe declararse en ambos casos.

Fuente:

martes, 17 de abril de 2012

El juez admite a trámite la demanda de divorcio de la madre de Ruth y José

HUELVA, 17 (EUROPA PRESS)
La demanda de divorcio que presentó Ruth Ortiz, la madre de los menores desaparecidos en Córdoba el pasado 8 de octubre, contra el padre de los pequeños, José Bretón, que se encuentra en prisión desde el pasado 21 de octubre, ha sido admitida a trámite en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Huelva y ya ha sido enviado un exhorto a la Audiencia Provincial de Córdoba.
Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, esta demanda, en la que Ruth pidió la privación de la patria potestad a Bretón, fue presentada hace un par de semanas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de la Audiencia Provincial de Huelva, y ya ha sido admitida a trámite.
Ruth Ortiz persigue alcanzar una desvinculación total de Bretón, de hecho el pasado domingo 8 de abril durante la concentración que se realizó el mismo día en el que se cumplían seis meses de la desaparición de los menores y en la que soltaron doce globos blancos, dos por cada mes que faltan los niños, Ruth Ortiz aseguró que para ella Bretón "es como si estuviera muerto y enterrado".
En este sentido, manifestó que no se considera "una mujer separada ni divorciada cuando lo esté, sino una mujer viuda porque para mí está muerto y enterrado. La única opción de que pase a la categoría de vivo es que dijera dónde están sus hijos y mientras tanto está muerto y enterrado", insistió.

domingo, 15 de abril de 2012

Separación y divorcio: Las consecuencias económicas

Diferente resultado según el régimen matrimonial

 
La institución del matrimonio se encuentra en crisis en nuestro país. Como muestra de que esta afirmación no es exagerada, basta con reparar en un dato concluyente: según el Instituto Nacional de Estadística, el número de separaciones y divorcios crece en España a un ritmo tres veces superior al de bodas. El propio Instituto de Política Familiar lo corrobora y recoge en una reciente publicación que el número de matrimonios rotos al año ha crecido un 72% en la última década.

La ruptura de una pareja afecta a muchas personas - a los propios cónyuges y sus hijos, a sus familiares y amistades- y de muy distintas maneras. No hay que olvidar que aunque para los contrayentes y su familia el fundamento de una boda es el amor, a efectos de la sociedad un matrimonio es un contrato legal, con sus cláusulas -en este caso llamadas capitulaciones- y sus posteriores consecuencias en caso de ruptura. Entre ellas, y dejando a un lado aspectos de índole emocional y psicológica, la separación y el divorcio obligan a los ex cónyuges a adoptar una serie de medidas económicas para atender al cuidado, custodia y alimentos de los hijos, proteger y compensar en términos económicos al cónyuge más desfavorecido por la separación o divorcio, determinar a quien corresponde el uso de la vivienda familiar, adjudicarse préstamos o deudas pendientes del matrimonio y dar fin al régimen económico matrimonial.

Las medidas a adoptar difieren según el régimen económico por el que un matrimonio se rige. De acuerdo con nuestro Código Civil, hay tres regímenes económicos matrimoniales: de participación, de separación de bienes y de gananciales. Precisamente este último es el que se aplica por defecto en los casamientos salvo que los contrayentes acuerden optar por cualquiera de los otros dos regímenes. En ese caso, es preciso acudir a la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras.

sábado, 14 de abril de 2012

Motivos de divorcio

Existen aspectos de una pareja que implican un acuerdo mutuo, por ejemplo, la boda. El sí quiero se da por ambas partes, sin embargo, es suficiente con que él o ella deje de querer formar un proyecto en común para que la historia de amor pierda todo su sentido. ¿Qué razones justifican un divorcio? En primer lugar, la propia infelicidad personal. Es decir, no tiene sentido estar toda la vida amargado por el hecho de haber tomado la decisión equivocada en algún momento de la vida. A veces, ante la ruptura de un matrimonio se sufre mucho porque puede que este paso vaya en contra de las creencias religiosas y morales de una persona. En ese caso, la persona puede hablar con un sacerdote para que le oriente.

Existen otras causas posibles de ruptura de un matrimonio, por supuesto, los malos tratos son una lacra social que nos recuerda cuánto nos queda por avanzar en la llamada sociedad del bienestar. Detrás de los malos tratos existe un machismo que se debe eliminar al cien por cien. Pero además, como mujer debes pedir ayuda desde el primer momento. Sin duda, el miedo es un factor que a veces, hace ocupar este tipo de situaciones. Y también, la idea de que él cambiará. La realidad es que nunca se debe esperar un cambio en alguien que se comporta de este modo.

La infidelidad también es más frecuente en nuestros días, aunque no siempre se confiese haber sido infiel a alguien. Sin embargo, la realidad es que muchas parejas rompen su amor tras haber caído en la tentación. No se debe frivolizar con una separación porque una ruptura de pareja causa mucho dolor. Por ello, se debe apostar por ser coherente con la decisión que se ha tomado del amor para siempre. 

Un estudio completo sobre el DIVORCIO

El divorcio (del latín divortĭum) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.




El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta si es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.

Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no sólo se encuentra normado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.

Al año 2011, sólo las Filipinas y Ciudad del Vaticano no permiten el divorcio en su ordenamiento jurídico. Por otro lado, recientemente Malta ha votado a favor de su inclusión a través de un referéndum no vinculante realizado en el mes de mayo de 2011, aprobándose posteriormente su legalización en el Parlamento durante el mes de julio; así, después de Chile (que la aprobó en 2004), Malta se transforma en el último país que la ha legalizado. Cabe indicar que en el Congreso de Filipinas en tanto, se ha iniciado a fines del primer semestre de 2011 un debate en torno a una potencial ley que la anexe en su ordenamiento jurídico.

Causas del divorcio
 
Causas psicosociales y económicas

Diversas investigaciones se han abocado a tratar de determinar cuáles podrían ser las variables que presentan un mayor riesgo de divorcio, aunque no necesariamente se puede presumir que son aquellas las causales directas de éste. Entre estos factores, se pueden mencionar: matrimonios a corta edad, pobreza, desempleo, bajo nivel educacional, convivencia con otra (o la misma) pareja antes del matrimonio, tener un hijo o hija antes del matrimonio ya sea propio (de ambos) o de alguno de los contrayentes, diferencias raciales,12 tener un historial de otros matrimonios anteriores, divorcio en la familia de origen, entre otros.

Otras investigaciones indican que una de las potenciales causas en el incremento de las tasas de divorcio ha sido el cambio de roles dentro del matrimonio, principalmente asociado a la incursión de las mujeres en el mercado laboral gracias a crecientes oportunidades en educación y empleo en conjunto con políticas más activas de inclusión, indicándose que en muchos casos, la relación entre un mayor número de horas dedicadas al trabajo y la probabilidad de divorcio es más fuerte en aquellas familias de ingresos medios y en las que el marido desaprueba el trabajo de la esposa, o bien, en las que el marido trabaja menos horas que la esposa haciendo que la interacción de pareja disminuya, especialmente en el caso de los primeros años del matrimonio. Por otro lado, y respecto a la independencia lograda por la mujer al acceder al mundo del trabajo, varias investigaciones aluden a la existencia de una débil relación con la probabilidad de divorcio.

Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes son el ronquido insoportable de uno de los cónyuges, falta de higiene personal, adicciones a distracciones, política, deportes o hobbies.

Causas jurídicas

Según el ordenamiento jurídico de cada país, las causas de divorcio pueden ser varias, entre las que se pueden mencionar el mutuo disenso, la bigamia, existencia de alguna enfermedad física o mental que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge, la violación de los deberes inherentes al matrimonio, abandono malicioso, entre otros.

Por ejemplo, dentro de las causas del rompimiento matrimonial que están en el Código Civil de Puerto Rico, se encuentran: la primera es por la muerte de uno de los cónyuges; la segunda, si el matrimonio se declara nulo y la última por el divorcio legalmente obtenido y también si existe agresión hacia la pareja. Se obtiene el divorcio si hay adulterio, si uno de los cónyuges es condenado por un delito grave, por embriagez habitual o uso constante morfina o cualquier otro nartcótico. Trato cruel o injurias graves, abandono por un término mayor de un año, disfunción eréctil permanente sin solución presentada después del matrimonio. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijos, la propuesta del marido para prostituir a su mujer, la separación de ambos cónyuges por un periodo de tiempo sin interrupciones de más de dos años y la enfermedad mental incurable de los cónyuges sobrevenida después del matrimonio, por un periodo de más de siete años, cuando impida gravemente la convivencia.

La familia y el divorcio

El divorcio no es el problema, sino el resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del matrimonio que puede radicar con uno u ambos cónyuges,14 catalogándose por un sinnúmero de investigadores como el segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno de los cónyuges.

Algunos autores, tomando como elemento de análisis al adulto divorciado que es padre y/o miembro de la familia, indican que el divorcio es el gran responsable de las profundas alteraciones que sufre el sistema familiar post divorcio, obligando a sus subsistemas a reorganizarse estructuralmente; en efecto, para el caso de los hijos/as por ejemplo, se señala que la capacidad que estos tienen respecto a su funcionamiento adaptativo dependen no sólo de las características del sistema familiar existente durante el matrimonio, sino que también de las relaciones co-parentales que se dan después de finalizado el proceso de divorcio.

Por otro lado, varias investigaciones afirman que el proceso de divorcio impactaría en el bienestar de los niños/as, pudiéndose asociar a algunos problemas que éstos externalizan, tales como comportamientos agresivos o tendencia a quebrar reglas, mientras que a nivel interno, con problemas de ansiedad y depresión.

Historia
 
Divorcio de Napoleón Bonaparte y Josefina por los artistas Bosselman - Chasselat.
Ley de divorcio de 1903 hecha por el político francés Alfred Naquet (1834-1916)



La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.

La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.

En muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.

Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio.

En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, Nociuauh o Áhuatlantli (esto es mujer legítima), y aunque se aceptaba la poliginia, sólo la primera mujer tenía el carácter de esposa. En este contexto, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitado tanto por el hombre como por la mujer; así, al lograrse -vía sentencia judicial- se quedaba habilitado para contraer nuevamente matrimonio.

Entre los hebreos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud, bastaba con informar al Sanedrín. También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre.

En el Islam, los varones pueden repudiar a sus cónyuges al repetir consecutivamente la expresión "te repudio" (Talaq, talaq, talaq) en tres ocasiones.

También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.

En el alto Imperio romano los casos más frecuentes eran los de concubinato y la unión libre, en todas las clases sociales. El matrimonio, cuando se practicaba, obedecía a un objetivo puramente económico: la transmisión del patrimonio a los descendientes directos en vez de otros miembros de la familia o la sociedad y a una política de perpetuar la casta de los ciudadanos. Si se carecía de patrimonio era innecesario casarse, y si se era esclavo, imposible (recién iniciado el siglo III les estuvo permitido casarse a los esclavos). La inestabilidad de las parejas parece haber sido muy frecuente y el número de divorcios muy alto.

En el bajo Imperio romano el divorcio era algo poco común, hasta la época de los emperadores, en donde se acuñó la máxima "matrimonia debent esse libera” (los matrimonios deben ser libres) en donde el esposo o la esposa podían renunciar a él si así lo querían.

En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.

Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.

Italia en 1970 fue de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente.

En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes.

El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.

El 28 de mayo de 2011, Malta fue el último país de la Unión Europea en legalizar, tras referendum, el divorcio por un 52% de apoyos.
 
España

En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo prohibieron.

La primera vez que se reconoció el derecho al divorcio fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española y la primera ley que lo reguló fue la Ley de Divorcio de 1932 que aprobaron las Cortes republicanas, a pesar de la oposición de la Iglesia Católica y de los partidos católicos integrados en la Minoría Agraria y en la Minoría vasco-navarra. La Dictadura del general Franco abolió esa ley y hubo que esperar a la recuperación de la democracia, para que se aprobara una nueva ley de divorcio en 1981, a propuesta del ministro Fernández Ordóñez, y de nuevo con la oposición de la Iglesia Católica y del sector demócrata-cristiano del partido que gobernaba entonces Unión de Centro Democrático. Durante el primer gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero se reformó la ley de 1981 para agilizar los trámites de separación y divorcio de los matrimonios, y de nuevo la Iglesia se opuso calificando la ley de "divorcio exprés".

En la mayor parte de los ordenamientos jurídicos se contemplan alguno de los siguientes tipos de divorcios:
 
Divorcio por mutuo consentimiento

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.

Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales, obtienen la sentencia de divorcio.
 
Divorcio sin el consentimiento de alguna de las partes

Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico del respectivo país o estado mencione.

En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".

En algunos países o localidades de diversos países este es conocido como divorcio necesario (contested divorce, en inglés). Para solicitar al Juez que se decrete el divorcio necesario, es requisito que el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como suficientes para que opere el divorcio.

Las causales de divorcio de cada país varían en función de su propio ordenamiento jurídico, pudiéndose encontrar:
  • Violencia intrafamiliar (lesiones, injurias, violencia psicológica o física).
  • Adicciones. Que afecten el al núcleo familiar o a alguno de sus integrantes (Ejemplo adicción a drogas, juegos, etc).
  • Ser sentenciado a pena corporal por delito grave que no alcance el beneficio de libertad bajo caución o fianza.
  • Adulterio.
  • Bigamia.
  • Incitar u obligar a cualquier integrante a cometer un delito.
  • Conductas que ponen en peligro la integridad física o psicológica de cualquiera de los integrantes de la familia.
  • Abandono injustificado del hogar.
  • Infecciones de transmisión sexual incurables.
  • Falta de cumplimiento intencional a las obligaciones alimentarias.
  • Delito cometido en contra de uno de los cónyuges o de los hijos.

Divorcio por la voluntad de una de las partes

En las que sólo basta que uno de los cónyuges inicie el proceso y se otorga.

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple deseo es suficientes para que se otorgue el divorcio.

A diferencia del anterior mencionado "divorcio necesario", en este tipo de divorcio solo se invoca una sola causal que es la voluntad del cónyuge solicitante de quererse divorciar.

Este procedimiento de divorcio es mucho mas rápido que el anteriormente mencionado "divorcio necesario".

Sentencia de divorcio

Los puntos que comúnmente decreta una sentencia de divorcio judicial son:

    Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias.

    Las medidas adicionales que decreta el juez de familia como son:

    A. Si existe o no y en que porcentaje pensión alimenticia que deberá pagar el padre a la madre o viceversa. Nuestra sociedad ha ido cambiando y en muchas localidades los roles de vida también han evolucionado y las mujeres son un pilar en la manutención económica del hogar, al grado que en algunos casos se han convertido en las proveedoras de las finanzas de la familia dejando a los hombres el rol de supervisión de hogar y educación de hijos, motivo por el cual de forma más repetitiva a los hombres la autoridad judicial les otorga el derecho de que la mujer les pague una pensión alimenticia y de igual forma más reiteradamente nos encontramos con casos en los cuales los hijos concebidos se quedan bajo la guarda y custodia del padre.
    B. Repartición de bienes que se adquirieron durante el matrimonio. En la mayoría de las legislaciones, los bienes obtenidos o adquiridos durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges (excepto en las legislaciones que se contempla el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes), no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera o las donaciones. Sin embargo en algunas legislaciones se permite las capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales donde los cónyuges pueden determinar todo tipo de cuestiones inherentes a los bienes anteriores al matrimonio y también a los obtenidos con posterioridad, inclusive hasta se suelen establecer indemnizaciones ante una eventual ruptura del vínculo que los unía.
    C. Situación jurídica de los padres en relación a los hijos, dentro de lo que encontramos:
    C.1. A que progenitor le corresponde la guarda y custodia del o los menores (aunque puede ser compartida).
    C.2. Establece la forma de convivencia que tendrá con sus hijos la madre o el padre que NO tiene la guarda y custodia.
    C.3. Las obligaciones que cada progenitor tendrá que cumplir respecto de la manutención alimentaria de los hijos (pensión alimenticia). La sentencia judicial de divorcio fija si el padre o la madre o ambos aportaran económicamente para solventar las necesidades alimentarias de los hijos y fija de igual forma que porcentaje o que importe deberá aportar el deudor alimentario. Por pensión alimenticia la mayoría de las legislaciones mundiales contempla que la integran la comida, vestido, estudios y esparcimiento.

Respecto de la pensión alimenticia esta puede ser efectiva hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, que –según la legislación de cada país- puede ser a los 18 o a los 21 años, momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento físico o mental que le impidiera mantenerse por sus propios medios o necesita la manutención para proseguir con sus estudios. Por el contrario, puede extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres.